Justicia Gratuita
Muchas veces se carece de la capacidad económica necesaria para sufragar los servicios de un letrado. Por ello, cuando no se puede pagar a un abogado se tiene gratuitamente derecho a uno de oficio. Idéntico régimen se aplica para el procurador. Esto es válido para cualquier jurisdicción y tanto para ciudadanos españoles como extranjeros. Es importante diferenciar el concepto de la justicia gratuita de la noción del abogado de oficio. Esta vertiente se suele confundir con frecuencia. Toda persona puede pedir la asistencia de un abogado de oficio, por ejemplo, por no conocer a uno, pero el abogado sólo será gratuito si se obtiene el beneficio de la justicia gratuita. Por lo tanto, puede ocurrir que el juzgado le asigne a un detenido un abogado de oficio al que, posteriormente, se le tendrán que pagar los honorarios por disponer el detenido de ingresos.
Los criterios para solicitar la justicia gratuita son fundamentalmente económicos. La Administración de Justicia usa para ello el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que ha venido a sustituir la referencia al salario mínimo interprofesional. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija todos los años y es publicado en el BOE. Cada solicitud se comprueba de forma individual por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.