SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

El abogado

Se le conoce con el nombre de abogado o letrado. El Estatuto de la Abogacía lo define como dice de él que su cometido es dar asesoramiento jurídico, así como la defensa de derechos e intereses, aplicando para ello ciencia y técnicas jurídicas y lo define de la siguiente manera: «Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico». En el día a día su campo de actuación abarca desde meras consultas legales y asesoramiento jurídico a intervenciones o mediaciones en conflictos. Pero si hay algo que se identifica con un abogado es, sin duda alguna, la dirección de pleitos.

Para el ciudadano de a pie el abogado constituye el nexo más importante con el mundo jurídico y ocupa un lugar de especial trascendencia, ya que es la persona de confianza elegida para cuidar de sus intereses. El abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones y le proporciona la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales.

Sin embargo, a consecuencia de esta función social, o más bien, precisamente para cumplir con ésta, surgen una serie de derechos y obligaciones por parte del letrado. Porque si el ciudadano necesita del abogado para conocer la trascendencia de sus actos, y para ello le hace saber circunstancias íntimas, tal situación ha de ser protegida al máximo. Por ende el abogado ejerce con total libertad e independencia y siempre sujeto al secreto profesional.

Así sucede que el ejercicio de la abogacía se encuentra ligado a una serie de normas de comportamiento y proceder que se consideran imprescindibles. Estos principios se han recogido y plasmado en el Código Deontológico de la Abogacía, cuestión que se abordará oportunamente y más adelante en el apartado La Deontología.

En cuanto al acceso a la abogacía es menester señalar que para poder ejercer de abogado se ha de estar en posesión de un Grado en Derecho (antiguamente una Licenciatura en Derecho), haber superado el Máster de acceso a la abogacía y estar, obligatoriamente, colegiado en uno de los colegios de abogados existentes en España. Este último le adjudica al abogado su número de colegiado que es personal, intransferible y en principio de por vida.

En su día, un abogado sólo podía ejercer en el ámbito de la provincia de su colegio. Es decir, que si un abogado pertenecía al Colegio de Abogados de Zaragoza, únicamente podía actuar como tal en la provincia de Zaragoza. Sin embargo, este criterio se ha ido flexibilizando con el paso del tiempo hasta la entrada en vigor de la Ley 7/1997, el Real Decreto Ley 6/2000 y el Real Decreto 658/2001. La colegiación ha sido así modificada sustancialmente adaptándose a la realidad europea y normativa comunitaria. El núcleo de dicha regulación fue un nuevo Estatuto General de la Abogacía que ha recogido el principio de Colegiación Única. Viene a significar que una sola colegiación es válida para ejercer en todo el territorio nacional. En consecuencia, un abogado colegiado —en un determinado colegio de abogados— puede intervenir ante cualquier tribunal de España. Retomando el ejemplo de antes: el abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Zaragoza puede desplegar, a día de hoy, su actividad en todo el territorio nacional, esto es, tanto en Zaragoza como, por ejemplo, ante los tribunales de Málaga, Sevilla o Madrid.

Obligación de Abogado

En la mayoría de las ocasiones las partes litigantes o el inculpado no han recibido formación jurídica alguna. Es por ello que la ley ha previsto en determinados casos la obligación de ser asistido por un letrado. Evidentemente la función no es otra que impedir una indefensión ante un tribunal y proteger los derechos fundamentales inherentes a toda persona. Este principio, de origen alemán, se denomina «Igualdad de Armas».

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 200, que reemplazó a la anterior del año 1881 supuso cambios procesales de trascendencia. En lo que concierne a la obligación de tener que comparecer ante un juzgado asistido de abogado se dan los siguientes supuestos:

Jurisdicción Civil

  • Juicio Verbal: Es un procedimiento simplificado hasta una cuantía objeto del proceso de 6.000 € o casos especialmente previstos por la L.E.C. Existe obligación de ser asistido por abogado a partir de una cuantía de 900 Euros y de procurador a partir de 2.000 Euros.
  • Juicio Ordinario: Es el procedimiento tipo. Se sigue a partir de una cuantía de 6.000 Euros y en los casos previstos por la L.E.C. Siempre se exige el ser asistido por un letrado.
  • Juicio Monitorio: Se trata de un procedimiento abreviado y sin cuantía para la reclamación de deudas dinerarias vencidas, por ejemplo, facturas impagadas. Para la presentación inicial no es preciso la intervención de abogado y procurador, pero sí, en función de la cuantía y las reglas generales anteriormente expuestas, para el deudor que se quiera oponer a la reclamación que se le ha hecho.

Jurisdicción Penal

Obligación de acudir siempre con abogado, a excepción de los juicios por delitos leves.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Obligación de ser asistido por abogado.

Jurisdicción Social

En primera instancia no es obligatorio el abogado. Sin embargo, posteriormente para recurrir la decisión de la primera instancia sí que existe la obligación de estar asistido por un letrado.

El Abogado de oficio

Toda persona tiene derecho a defenderse ante un tribunal, lo cual para ser realmente efectivo, implica la asistencia de una persona especialmente cualificada: el abogado. Este concepto es de suma importancia, dado que no puede existir una tutela jurídica real sin los medios adecuados.

La idea principal es evitar desequilibrios ante las respectivas posiciones de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido. En consecuencia, la asistencia letrada se ha configurado como protección con rango de derecho fundamental en la Constitución.

Para dotar de contenido este precepto existen los abogados de oficio. A ellos les corresponde la asistencia y defensa de aquellas personas que solicitan a un abogado de oficio en cualquier jurisdicción o bien no designan abogado en lo penal. Todo ello sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no tiene derecho a la justicia gratuita.

Una vez que se ha solicitado un abogado de oficio es el colegio de abogados quien por vía del turno de oficio y mediante un sistema de listas lo asigna. Para garantizar una defensa adecuada al letrado se le exigen una determinada experiencia y preparación. Éste debe llevar, como norma general, un mínimo de tres años colegiado y en caso de delitos graves cinco.