El Derecho
El punto de partida no puede ser otro que el Derecho, ya que constituye la base de todo lo aquí expuesto. Sin embargo ¿qué se debe entender por ese concepto? Se suele decir que el Derecho aparece en el momento en el cual el hombre entra en sociedad. La razón es de lo más simple, ya que el Derecho se manifiesta como regla o norma que intenta regular la conducta de ese hombre con otros hombres. Para ello la norma jurídica exige siempre la presencia de dos sujetos y no es pensable sin este punto referencial. No existe el Derecho de una persona y para sí misma. Para entender este criterio tan elemental se suele poner como prototipo de ejemplo a Robinson Crusoe. Mientras que está solo en la isla no existe el Derecho. Las normas surgen en el momento en el que aparece Viernes.
La regulación de las conductas en si, es decir el contenido de las normas, dependerá siempre de los diferentes valores de los hombres y de la sociedad, o dicho de otra forma, de un determinado contexto social.
El sistema jurídico español
Una vez que existen unas normas de conducta conviene organizarlas. Si tomamos todas esas reglas que regulan la convivencia y las ordenamos, de tal forma que cada parte esté relacionada de un modo coherente con los demás segmentos, y respecto a unos principios básicos, obtenemos un sistema jurídico. Esta es una de las calidades fundamentales de un ordenamiento jurídico: la unidad.
El sistema jurídico español se incluye en lo que se conoce como sistema continental de Derecho en clara referencia europea. Habitualmente se habla de dos grandes grupos: el anglosajón y el continental. La finalidad de ambos es en realidad la misma, esto es, crear y aplicar normas que regulen la convivencia de personas y, en su caso, dar la oportuna solución a conflictos. No obstante, y a pesar de ello, la configuración de cada uno es dispar y responde a diferentes criterios. La razón estriba en el mencionado contexto social del Derecho. Cada sociedad adopta criterios y mecanismos propios, que entiende como adecuados, a la hora de corregir esas colisiones e impartir Justicia.
Ahora bien, puntualizando un poco más y en el marco del plano continental, cabe afirmar que los ordenamientos jurídicos europeos son bastante parecidos. Muchas razones son responsables de ello desde cuestiones históricas, geopolíticas o jurídicas. El espectro va desde el Derecho Romano Privado, pasando por la Revolución Francesa, la Ilustración, hasta una Europa unida en el marco de la Unión Europea. Sin embargo, ello no conlleva que en cada ordenamiento jurídico se adopten idénticas soluciones ante hechos similares.
Y esta es la idea principal: a pesar de que la base en Europa no es en si distinta, el sistema jurídico español difiere y adopta soluciones propias en determinados aspectos. En la práctica, esto significa que es preciso tomar en cuenta determinados detalles. Desde el ángulo del ciudadano primordialmente cuestiones tan básicas como la organización de la planta judicial o su relación con los profesionales del derecho.