SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

La planta judicial en España y las jurisdicciones

La jurisdicción en España se divide en cuatro grandes bloques. Quiere decir que existen principalmente cuatro ramas diferentes con sus propias instancias. En concreto se distinguen las siguientes:

  • Jurisdicción Civil
  • Jurisdicción Penal
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Jurisdicción Social

Estos cuatro grandes bloques son los llamados ordinarios o si se quiere fundamentales. Habitualmente son aquellos con los que suele tomar contacto el ciudadano de a pie. Sin embargo, existen otras dos jurisdicciones un tanto peculiares, que por ello se suelen tratar casi siempre aparte:

  • Jurisdicción Militar
  • Tribunal Constitucional

Cada una de estas ramas entiende única y exclusivamente de la materia que se le ha asignado. No existen, por lo tanto, tribunales que tengan competencia para tratar de cualquier asunto. La ventaja es evidente, dado que los jueces de cada bloque profundizan exclusivamente en litigios propios de su materia.

Sin embargo, este sistema de parcelación también tiene sus inconvenientes. Por un lado, debido al hecho de que en cuestiones limítrofes se debe determinar de antemano, entiéndase antes de iniciar el pleito o procedimiento, la competencia correspondiente del tribunal. Ello conlleva una pérdida de tiempo y gastos, quedando el asunto principal sin resolver. En segundo lugar, cabe que contenidos interrelacionados de una misma cuestión se separen y vayan por distintos caminos.

Las Jurisdicciones

Jurisdicción Civil: El Derecho Civil regula en general las relaciones jurídicas entre los particulares. Desde ese enfoque del derecho privado parten los tribunales del orden civil. Estos conocen de todos aquellos asuntos propios del Derecho Civil, por ejemplo, contratos de compraventa, herencias o arrendamientos. Asimismo estos tribunales conocen de las cuestiones que conciernen al Derecho Internacional Privado y el Derecho de Familia (separaciones y divorcios). Del mismo modo son los competentes para todo lo relativo al Derecho Mercantil, siempre que no exista un Juzgado de lo Mercantil en su correspondiente demarcación.

Ciertamente existen en España, tal y como hemos apuntado, tribunales específicos de familia y de lo mercantil, pero éstos no forman una jurisdicción propia, sino que se encuentran integrados en la esfera de lo civil. La jurisdicción civil es también la supletoria para las materias que no tienen asignadas orden alguno. Se habla de una vis atractiva del Derecho Civil, si bien se trata de una situación muy excepcional, dado el pormenorizado reparto de competencias existente.

En lo que concierne a los Juzgados de lo Mercantil cabe señalar que su ámbito son los procedimientos concursales, acciones relativas a la competencia desleal, propiedad intelectual, transportes, acciones relativas a condiciones generales de la contratación, las pretensiones propias del Derecho Marítimo y de determinados recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Jurisdicción Penal: Los tribunales penales son los encargados de enjuiciar y juzgar los delitos y las faltas que se cometen (por ejemplo robos y hurtos). También pertenecen a esta categoría los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, los Juzgados de Menores y los Juzgados de Violencia Doméstica.

Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta jurisdicción es la competente para el Derecho Administrativo, es decir aquellos problemas que le surgen al ciudadano en relación con el Estado cuando éste desempeña sus funciones como ente público. Aquí se recurren multas, licencias de obras o se impugnan actos administrativos una vez agotada la vía administrativa.

Jurisdicción Social: Esta rama conoce de las materias que pertenecen a la esfera de lo social y del trabajo (por ejemplo pensiones o despidos).

Jurisdicción Militar: Los tribunales togados tienen su competencia circunscrito al ámbito del derecho penal militar. Dicho derecho se aplica en exclusiva a quien ostenta la condición de militar.

El Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional es el garante e intérprete de la Constitución Española y, por ende, de los derechos fundamentales anclados y proclamados en esta. Controla la constitucionalidad de las leyes y normas promulgadas y entiende de los recursos de amparo de los particulares.

La estructura de la jurisdicción ordinaria

En un principio debería resultar sencillo entender la configuración de la jurisdicción española. Simplemente se deben tener en cuenta en todo momento tres aspectos:

  • En España existe primordialmente un sistema judicial de dos instancias. Viene a significar lo siguiente: Toda causa es vista en un primer momento por el tribunal competente dictándose una primera sentencia. Ocurrido esto dicho caso puede ser recurrido ante la siguiente instancia superior. A continuación, en la segunda instancia, recaerá una segunda sentencia definitiva. Con esto se llega al final del camino judicial. ¿Cuál es la razón de que existan dos instancias? En realidad es debido al factor humano. Tanto los jueces como los abogados son, al fin y al cabo, personas y pueden cometer errores. Evidentemente, en la medida de lo posible, se intentan evitar sentencias injustas o erróneas. Sin embargo, es una posibilidad que nunca se puede excluir. En consecuencia, se intenta dar solución a dicha situación a través de un sistema de dos instancias que abre la posibilidad de aminorar y corregir errores acaecidos. De manera adicional, se unifican criterios en cuanto a la interpretación de las leyes.
  • En un segundo lugar no se debe olvidar que, a tenor de la naturaleza del asunto a enjuiciar, la primera y segunda instancia pueden recaer en diferentes tribunales. Supongamos que de ordinario el juzgado A y el juzgado B son respectivamente la primera y segunda instancia. El juzgado A dicta una primera sentencia y el juzgado B, como instancia superior, es el encargado de conocer el recurso. Ahora bien, el juzgado B no ha de ser siempre la segunda instancia. Cabe que, en determinadas circunstancias, el juzgado B sea la primera instancia y un juzgado C la segunda.Más complejo resulta lo anteriormente expuesto en la esfera del Derecho Penal, si bien la razón es bastante simple. Las instrucciones en lo penal, es decir, la averiguación de los hechos delictivos, son llevados en España por un juez de instrucción y no dependen de la Fiscalía. Para evitar cualquier subjetividad, el juez de instrucción instruye pero no dicta la sentencia. Eso lo hace otro juzgado con otro juez.En consecuencia, se da el siguiente caso: Tenemos un juzgado de instrucción A. El juez A instruye la causa para el juzgado B. El juzgado B dicta la sentencia en primera instancia y el juzgado C será la segunda instancia. La única excepción a esta regla son los delitos leves (antes conocidos como faltas) en el oportuno juicio de delitos leves. Aquí es el propio juzgado de instrucción que instruye y dicta sentencia.
  • Los tribunales siguen una estructura territorial. La Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto un orden ascendente de los siguientes juzgados:
    • Juzgados de Paz en los municipios
    • Juzgados en los partidos judiciales
    • Juzgados de ámbito provincial
    • Juzgados a nivel de la Comunidad Autónoma
    • Juzgados de competencia nacional

Veamos en detalle los diferentes componentes:

Juzgado de Paz: Los Juzgados de Paz ocupan el primer eslabón de la cadena. Su ámbito es todo municipio en el que no exista un Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción. Preferentemente se da en los pueblos y núcleos urbanos pequeños. Cualquier ciudadano puede ser Juez de Paz sin que sea necesario tener formación jurídica y, de hecho, muchos son legos en derecho. Estos juzgados conocen únicamente de asuntos civiles y penales, si bien su función viene fuertemente limitada por la ley. La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha limitado todavía más su función. Sin embargo, los Jueces de Paz son los encargados del Registro Civil de su municipio.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Estos juzgados constituyen la primera instancia natural y se hallan a partir de núcleos urbanos significantes. Constituyen la cabeza visible de un partido judicial. El partido judicial es una demarcación que se hace de un territorio, parte de una provincia, a efectos jurisdiccionales. Puede comprender varios municipios o a uno solo.

  • Juzgados de Primera Instancia: Como indica su nombre son la primera instancia en asuntos civiles. Segunda instancia contra decisiones de los Juzgados de Paz en materia civil.
  • Juzgados de Instrucción: Constituyen la primera instancia para faltas y el juzgado encargado de instruir delitos. Segunda instancia contra decisiones de los Juzgados de Paz en materia penal.

En partidos judiciales pequeños las funciones de primera instancia y de instrucción son atendidas por un único juzgado y un sólo juez. En tal caso, se habla de juzgado de primera instancia e instrucción o también juzgado mixto.

A partir de la provincia se añaden los siguientes tribunales de primera instancia:

  • Juzgados de lo Penal: Primera instancia para delitos.
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Vigilancia penitenciaria
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Todos estos tribunales son unipersonales y se componen de jueces de la carrera judicial, es decir, jueces profesionales.

Audiencia Provincial: En cada capital de provincia se halla una Audiencia Provincial (AP). Las Audiencias Provinciales son la segunda instancia natural de los juzgados de primera instancia y de instrucción. Asimismo son la primera instancia en materia penal para delitos de especial gravedad. Las Audiencias Provinciales son tribunales colegiados con varios magistrados profesionales al frente.

En el año 1995 se creó la figura del Tribunal del Jurado. Se trata de un tribunal que conoce de delitos de muy señalada trascendencia, por ejemplo homicidios, asesinatos, incendios forestales o tráfico de influencias. El Tribunal del Jurado se reúne en la Audiencia Provincial y su composición es de 1 Magistrado integrante de la propia Audiencia Provincial y 9 jurados.

Tribunal Superior de Justicia: El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el máximo órgano judicial de una Comunidad Autónoma. Los TSJ conocen de asuntos que tienen su origen en disposiciones legales de la Comunidad Autónoma o por tratarse de demandas contra la administración regional. Un TSJ tiene competencia en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social.

Ciertos TSJ son también tribunal de casación para juicios en cuestiones de Derecho Foral. El Derecho Foral constituye una peculiaridad histórica de algunas regiones españolas. Es un Derecho Civil propio de aplicación exclusiva en la Comunidad Autónoma de la que procede. Aragón o Cataluña, por ejemplo, poseen un Derecho Civil propio.

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se les ha atribuido a los TSJ nuevas competencias en materia de casación en aras de aligerar de trabajo al Tribunal Supremo.

Audiencia Nacional: La Audiencia Nacional es un juzgado con sede en Madrid, que despliega su jurisdicción en todo el territorio nacional español. La idea que subyace en la Audiencia Nacional es disponer de un juzgado central especializado al que se le encomienda conocer de litigios y delitos que sobrepasan varias provincias o Comunidades Autónomas o bien enjuiciar causas muy específicas, como los delitos contra la Corona, el Estado o el Gobierno.

La Audiencia Nacional no tiene competencia en materia civil, sino que está facultada a actuar exclusivamente en el ámbito del derecho penal, lo contencioso-administrativo y en el orden social. Unos ejemplos de cuestiones propias de la Audiencia Nacional serían el tráfico de estupefacientes, delitos de terrorismo, falsificaciones de monedas, recursos contenciosos contra actos administrativos de los Ministros y Secretarios de Estado o conflictos colectivos de aplicación territorial superior a una Comunidad Autónoma.

Dado que la Audiencia Nacional tiene competencia en materia penal se repite el esquema elemental del derecho penal español: un primer Juez que instruye y un segundo que dicta la sentencia. Por ello, la Audiencia Nacional se compone de los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Penal. Los Juzgados Centrales de Instrucción y Penales instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. De forma adicional, nos encontramos aquí con el Juzgado Central de Menores y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo es la última instancia en el camino judicial ordinario español y el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (a excepción, dada la existencia del Tribunal Constitucional, de las garantías constitucionales). No es, como muchas veces se ha dicho y pensado equivocadamente, una tercera instancia, sino un tribunal de revisión y de casación. Quiere decir que estamos ante un recurso extraordinario que se fundamenta en que un juez ha violado una norma jurídica o bien porque durante el juicio en el tribunal de instancia se han quebrado las formas esenciales del juicio. Llegado el supuesto, el Tribunal Supremo puede casar (anular) la sentencia impugnada. El Tribunal Supremo se compone de cinco Salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar) y tiene su sede en Madrid.

Para mayor facilidad de lo aquí expuesto se puede encontrar, a continuación, un esquema de la organización judicial española:

Esquema de la Jurisdicción ordinaria en España La Jurisdicción ordinaria en España