Traducciones juradas

Traducciones juradas

En múltiples ocasiones se requiere la traducción de documentos extranjeros para poder usarlos en España o a la inversa cuando se pretende usar documentos redactados en español en el extranjero. Sin embargo, cuando los documentos han de ser presentados ante un órgano oficial se suele requerir que la traducción haya sido realizada por un traductor-intérprete jurado. El traductor-intérprete jurado es un fedatario del idioma que certifica con su sello y firma el contenido del documento dando así fe de dicho contenido. Gracias a su labor, que añade seguridad jurídica, el destinatario puede conocer con garantías lo que dice un documento redactado en un idioma extranjero.

Los traductores-intérpretes jurados españoles son nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y su traducción e interpretación tienen en España el carácter de oficial con validez en todo el territorio nacional.

La figura del traductor-intérprete jurado se encuentra regulada en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicho Reglamento establece:

Artículo 6 Traducciones e interpretaciones juradas

  1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
  2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.

Todos los traductores-intérpretes jurados tienen en la actualidad un número TIJ y constan en la correspondiente «Listado de Traductores-Intérpretes Jurados» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por lo que resulta muy fácil comprobar si una persona dispone del nombramiento.

En el año 2014 se aprobó también un nuevo carné de traductor-intérprete jurado. El carné es ahora una tarjeta emitida por la FMNT en formato tarjeta de crédito y similar a cualquier otro carné profesional:

Siendo el traductor-intérprete jurado un especialista acreditado y con capacidad de certificar el contenido de un documento el coste de su trabajo es alto. En cuanto al coste de una traducción e interpretación jurada es preciso diferenciar ambas modalidades. Dicho de una forma sencilla, la traducción comprende verter de un idioma a otro contenidos presentados por escrito; mientras que la interpretación conlleva la reproducción oral de un idioma a otro de intervenciones orales. Simplificando: la traducción es escrita y la interpretación hablada. Ambas formas requieren de diferentes destrezas y técnicas. La facturación es por ello también diferente:

  • En la traducción jurada se suele cobrar por palabras traducidas. La tarifa de la traducción depende de múltiples factores como el tipo y la dificultad del texto, si se trata de una traducción inversa o directa, la urgencia del asunto (recargo por festivo) etc. Así la traducción de un albarán mercantil (texto fácil) en un plazo de una semana suele resultar más económico que un informe técnico, una escritura notarial o una sentencia judicial (texto difícil) con plazo ajustado para el que hay que trabajar en fin de semana
  • En la interpretación el importe depende de la duración de la interpretación y del tipo de interpretación (extrajudicial, notarial o judicial) que se vaya a realizar y se suele cobrar por horas, media jornada o jornada completa.

Para poder dar un presupuesto realista es imprescindible ponerse en contacto con el traductor-intérprete jurado para que pueda analizar la intervención o el texto a traducir con todos los factores adicionales.
En el caso del despacho Gascón Nasarre se realizan traducciones e interpretaciones juradas en la combinación alemán-español (DE>ES) y español-alemán (ES>DE) con la peculiaridad de que Fernando A. Gascón es también jurista. Esa formación adicional constituye un aspecto importante y que se suele valorar en sede judicial y notarial por parte de jueces, abogados y notarios. Adicionalmente, el despacho puede asesorar al cliente de los aspectos adicionales legales como, por ejemplo, la apostilla de La Haya.

Para mayor información acerca de los diferentes aspectos de la traducción jurada remitimos al blog «El Gascón Jurado».