El Procurador
El procurador, también conocido a veces como personero, es una peculiaridad del Derecho español. Dado que el Derecho español exige la presencia continua de las partes en los diferentes momentos procesales, la tarea se le encomienda al procurador. Este actúa como representante legítimo de la parte procesal, si bien siguiendo la línea de defensa marcada por el abogado.
Es importante diferenciar la función que desempaña cada uno. La procura tiene como misión la representación técnica y, en su virtud, el procurador representa al cliente, firma por él, recoge notificaciones en el juzgado o asiste a embargos. Pero la estrategia procesal viene marcada por el abogado que es quien aconseja al cliente y toma las diferentes decisiones.
Al igual que el abogado, el procurador tiene formación jurídica en cuanto que ha de ser licenciado o graduado en Derecho y superar el máster de acceso a la profesión. Los procuradores se organizan, al igual que los abogados, en sus respectivos Colegios de Procuradores por provincias.
En el ejercicio diario de la abogacía el método de los procuradores resulta de lo más práctico, dada la red existente que cubre todas las provincias. En especial, cuando se trata de procedimientos a mucha distancia del despacho del abogado. Lo mismo cabe decir para el cliente, ya que el procurador le evita desplazamientos innecesarios al juzgado. Aunque la Administración de Justicia se haya ido digitalizando a lo largo de los últimos años, implantando las notificaciones por vía telemática (LexNet), sigue siendo de gran utilidad poder disponer de una persona física en la sede del juzgado en caso de necesidad.
Por último, téngase en cuenta que en determinados procedimientos ante el juzgado existe la obligación de comparecer con abogado y procurador.