La Deontología
La palabra deontología proviene del griego. Se compone de déon, déontos, que quiere decir el deber y lógos el tratado. Significa ciencia o tratado de los deberes y hace referencia a unas obligaciones básicas determinadas por la ética. En el ámbito profesional la deontología es la exigencia que se le hace al profesional de actuar siempre conforme a unos principios morales.
La deontología adquiere una especial repercusión en aquellos oficios que se consideran cardinales por la función que desempeñan. Ya desde la antigüedad se conoce el Juramento Hipocrático, en referencia a Hipócrates de Cos. Este médico de la Grecia antigua fundó una ética y moral médica recogiendo los principios más elementales que han de guiar al médico en su trabajo.
La profesión que ejerce el abogado no es ajena a semejante planteamiento. El oficio de abogado requiere de unas normas esenciales que han de guiar su labor, habida cuenta de los intereses que defiende y la información que el abogado conoce por razón de su cargo. Por ello, el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía expone que sólo a través de unas normas de actuación para el abogado, que representan unas garantías mínimas exigibles, se posibilita el derecho de defensa de una forma efectiva y una relación de confianza con el cliente.
Tal vez quepa sintetizar, de un modo muy simple, la problemática desde el punto de vista del cliente que acude a que le asesore un abogado y que requiera, por lo tanto, de servicios legales. ¿En manos de quién estoy dejando mis intereses? ¿Mi abogado actuará cómo yo me lo espero?
Se denota rápidamente que en la persona del abogado pueden llegar a colisionar todo tipo de intereses contrapuestos. Por una parte, nos encontramos con el propio abogado que deberá actuar conforme a lo que le dicte su conciencia, al tiempo que representa los intereses de su cliente el cual, desde su propio punto de vista, le dará menor importancia a los medios que al resultado final. El cuadro se completa, por último, con las relaciones que el abogado mantiene con los compañeros de la profesión, cada cual representando, a su vez, intereses idénticos o contrapuestos y con las instituciones, por ejemplo, la Administración Pública.
En definitiva, la profesión del abogado se puede ver sometida a todo tipo de presiones, al tiempo que debe guardar y defender adecuadamente los intereses encomendados. De aquí, la importancia de las normas deontológicas que ofrecen un marco de referencia, tanto para el abogado pero también para su defendido, en aras de evitar conflictos. La abogacía exige de unas obligaciones y de la oportuna diligencia obligatoria e íntegra, sin la cual el oficio no puede cumplir con la función social que se le ha confiado. Es por ello que este oficio se basa en los principios de independencia, dignidad, función social, libertad de elección y secreto profesional.
A modo de conclusión, y no exento de una cierta curiosidad, la vigencia de dichos principios se exterioriza a día de hoy en el acto de la jura. El futuro abogado, antes de poder llamarse como tal, ha de jurar o prometer su condición. En un acto solemne y ataviado con su toga, el futuro letrado jura o promete acatar el ordenamiento jurídico, actuar honesta y diligentemente, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y secreto de cuanto conociere por razón de su profesión.
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