SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

La Detención

La detención de una persona, dada la imprevisibilidad que puede llegar a encerrar, es una situación especialmente delicada. Difícil para el detenido y arriesgada para los profesionales de la Policía y del Derecho que intervienen. En Una vez producida la detención conviene saber los derechos que a uno le asisten, si bien estos siempre le son comunicados por parte de las fuerzas de seguridad. El artículo 520 de la L.E.Cr dispone a tal efecto:

Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

Si el detenido resulta ser un menor de edad o incapacitado, se notificará la detención inmediatamente a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho. Si no es posible hallar a dichas personas se avisará, sin dilación alguna, al Ministerio Fiscal.

La detención viene además marcada por un límite temporal. Es en la propia Constitución donde se establece literalmente que «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos». Ahora bien, tales indagaciones no se pueden alargar indefinidamente, existiendo un límite máximo de 72 horas. Dentro de ese plazo el detenido ha de ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Tanto la detención como la prisión provisional deberán practicarse en una forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

Habeas Corpus

Finalmente, se debe hacer una mención especial al procedimiento de habeas corpus. Significa «que tengas el cuerpo» y es de origen anglosajón. Su nombre proviene del Habeas Corpus Act de 1679. En aquél entonces se estableció que ningún súbdito inglés podía ser retenido en contra de su voluntad o encarcelado sin mandamiento judicial.

Con el escrito writ of habeas corpus ad subjiciendum el Juez le ordenaba al carcelero que se le presente sin dilación el encarcelado. De igual forma en el Derecho español ya existían antecedentes propios de una figura similar, como el «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón que data de 1428.

Una definición válida del habeas corpus sería la siguiente: ” Es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”.

La finalidad es muy concreta: proteger a la persona que ha sido detenida ilegal o arbitrariamente. El procedimiento de habeas corpus encierra, en consecuencia, todas las detenciones que no se ajustan a la legalidad, y, aquellas que haciéndolo, se mantienen o prolongan ilegalmente o bien se hacen en condiciones ilegales.

Se configura así un remedio eficaz y sencillo de protección al individuo. Este, detenido ilícitamente, pide que se le lleve de inmediato ante el Juez para que decida sobre la conformidad de su detención. Nuestra Constitución ha recogido el sistema de habeas corpus expresamente como derecho fundamental en el artículo 17 y se ha desarrollado mediante la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

El procedimiento lo pueden iniciar y sin que sea necesaria la intervención de Abogado o Procurador:

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por relación de afectividad, los descendientes o ascendientes, hermanos, y, en el caso de menores o incapacitados sus representantes legales.

El Juez competente
El Ministerio Fiscal
El Defensor del Pueblo

El inicio de lo más simple. Se realiza por medio de una comparecencia o en virtud de un escrito, haciendo constar tres puntos básicos:

  1. Nombre y circunstancias del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial.
  2. Lugar donde se halla el privado de libertad y todas las circunstancias que puedan resultar relevantes, como por ejemplo la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detenido.
  3. El motivo concreto por el que se solicita el habeas corpus.

En resumen se ve que el procedimiento de habeas corpus es algo inseparablemente unido a las detenciones, aunque en la práctica es muy infrecuente verlo. Las razones son varias. En primer lugar, se debe a la profesionalidad de las fuerzas de seguridad y la casi siempre instantánea puesta a disposición judicial del detenido. Hoy en día. con un sistema de juzgados de guardia permanente, la intervención de un Juez es casi inmediata. En segundo lugar, está la gravedad del supuesto que el habeas corpus encierra. La detención ilegal en España es delito y se castiga con una privación de libertad.

La minuta del Abogado y el Procurador

La minuta del Abogado se rige por criterios combinados de tiempo, cuantía y procedimiento. Por lo tanto la cuantía irá en función de la complejidad del asunto y el tiempo invertido. En España se han suprimido los baremos orientativos que publicaban los colegios profesionales por lo que cada abogado es ahora libre de fijar y acordar con su cliente los honorarios. Los baremos de los colegios sólo se aplican a los exclusivos efectos de tasación de costas.

El caso del Procurador es contrario dado que su factura se rige por unos aranceles fijados por ley que contiene una escala fija marcando importes concretos.